TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sentencia 1748/2017, 11 Jul. Recurso 1452/2017
Es de clara etiología profesional la dolencia incapacitante de una cajera de supermercado, diagnosticada de tenosivitis de tendón supraespinoso del hombro por sobrecarga laboral.
En el desarrollo de su puesto de cajera, la tarea esencial es el cobro de artículos, para lo cual ha de pasar manualmente todos los productos por el escáner de precios y derivarlos, una vez se han leído, por la cinta transportadora. Incluso en muchas ocasiones las cajeras colaboran con el cliente en el embolsado de los artículos.
El informe de prevención de riesgos del puesto de trabajo recoge como factores de riesgo en la línea de cajas los sobreesfuerzos debido al levantamiento y manipulación de pesos y mercancías, consideración ésta también incluida en la Guía para la valoración profesional del INSS, que destaca el elevado el esfuerzo biomecánico de las extremidades superiores como propio de las cajeras de supermercados.
El TSJ comparte que se está ante una patología de naturaleza profesional y no ante enfermedad común, porque aunque la profesión de cajera no aparezca expresamente recogida en el elenco previsto en el RD 1299/2006 por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, ésta es una enumeración meramente enunciativa y un listado de profesiones abierto, que admite la consideración de otras profesiones no mencionadas.
Recuerda la sentencia que el texto anterior al vigente cuadro de enfermedades profesionales del año 78, expresamente recogía como tales las “enfermedades por fatiga de las vainas tendinosas, de los tejidos peritendinosos, de las inserciones musculares y tendinosas”, y expresamente se refería a tenosinovitis de mozos de restaurante, cajeras, costureras, dactilógrafos, mecanógrafas, lavanderas, etc.
Es innegable que en el desarrollo del puesto de cajera son continuos los movimientos de repetición, con tensión de los tendones y codos elevados, y a mayores, en el caso concreto no se detecta otra causa que pudiera haber desencadenado la lesión que no sea el trabajo, lo que obliga a aplicar la presunción “iuris et de iure” de laboralidad y confirmar que el origen de la lesión y sus consecuencias se derivan de enfermedad profesional.
Fuente: Consultor Jurídico. Wolters Kluwer.
http://consultorjuridico.wke.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAkMjM0tTY7Wy1KLizPw8WyMDQ3NDAwNTkEBmWqVLfnJIZUGqbVpiTnEqAAYubA81AAAAWKE