El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que las empresas no están obligadas a realizar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y que sólo deben cumplir con la obligación de efectuar un registro de las horas extras realizadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.5 del ET (sent. del TS de 23.03.17, que revoca lo sentenciado por la Audiencia Nacional en su sent. de 4.12.15).
El TS entiende que ese art. 35.5 del ET regula la realización de horas extras y el establecimiento de un registro en el que se anoten las que se realizan día a día, pero sin imponer la necesidad de establecer un registro de la jornada diaria efectiva, ni que el mismo permita comprobar (controlar) el adecuado cumplimiento de los horarios pactados.
En la sentencia, el TS deja muy claro que la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, “no se tipifica por la normativa como infracción de forma evidente y terminante”. Además, “tampoco se tipifica como falta la no llevanza del registro”.
Aunque el TS admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, lo cierto es que “esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario”.
Por su parte, en lo que respecta a no informar a los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas especiales o a incumplir obligaciones meramente formales o documentales “esto constituye, solamente, una falta leve y en determinados supuestos (arts. 6.5 y 6.6 de la LISOS)”.
A diferencia de lo que entendía la AN, el Supremo considera que no se produce indefensión al trabajador a la hora de probar la realización de horas extras, “pues a final de mes, la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación”.
¡Atención!: Esta sentencia obligará a la Inspección de Trabajo a modificar lo dispuesto en la Instrucción 3/2016, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo, en la que asumía el criterio de la Audiencia Nacional y por la que estaba sancionando a las empresas que incumpliesen lo dispuesto en la sentencia de la AN y no tuviesen un registro de control diario de la jornada.
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FUENTE: MI ASESOR DE PERSONAL – Lefebvre – El Derecho, S.A
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