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Distribución de los gastos tributarios, notariales y registrales derivados del préstamo hipotecario

Inici Dret Distribución de los gastos tributarios, notariales y registrales derivados del préstamo hipotecario
Espai Jurídic
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Apr 12,2017

im0001253216im0001253216Audiencia Provincial Pontevedra, Sentencia 152/2017, 28 Mar. Recurso 974/2016

Los prestatarios ejercitan acción de nulidad de determinadas cláusulas contenidas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, entre ellas la que establece que son de cuenta de la parte prestataria los gastos tributarios, notariales y registrales.

El Juzgado de Primera Instancia declaró la nulidad de dicha cláusula por abusiva y condenó a la entidad bancaria a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de tributos, gastos e impuestos por aplicación de la misma. Por el contrario, la Audiencia Provincial de Pontevedra condena a la demandada a devolver a los actores únicamente las cantidades satisfechas indebidamente en concepto de gastos de Registro de la Propiedad e impuesto sobre actos jurídicos documentados.

La cláusula impugnada que genera un desequilibrio importante entre las obligaciones de las partes en favor del predisponente es nula por abusiva. Ahora bien, es preciso fijar las consecuencias de dicha declaración de nulidad.

Por lo que respecta al pago de los tributos, en las escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales es el prestatario, mientras que en el impuesto sobre actos jurídicos documentados el sujeto pasivo por la constitución del derecho de hipoteca, así como por la expedición de las copias, actas y testimonios que interese, será la entidad prestamista. Por tanto, debe declararse la abusividad de la cláusula que impone a la parte prestataria el pago de todos los tributos, incluidos aquellos en los que el sujeto pasivo es el empresario.

Sin embargo, pese a esta declaración de nulidad no procede la devolución de lo abonado si el pago se ha realizado por aquél a quien correspondía según la normativa aplicable al impuesto de que se trate, que es imperativa. Solo es admisible dicha devolución cuando el impuesto haya sido indebidamente pagado por quien no corresponde por haberle sido impuesto de forma abusiva. Por todo ello, la entidad prestamista solo ha de devolver a los prestatarios la cantidad por éstos abonada en concepto de impuesto sobre actos jurídicos documentados pero no por transmisiones patrimoniales por ser el mismo de su cuenta por imposición legal.

Por otra parte, la satisfacción de los aranceles notariales corresponde a quien haya solicitado los servicios del Notario y, en su caso, al obligado fiscalmente al pago del impuesto derivado del otorgamiento de la correspondiente escritura. En este caso, se solicita el reintegro de todas las cantidades abonadas por los prestatarios en concepto de aranceles, pero al no precisarse los concretos pagos realizados e ignorarse si alguno de ellos correspondía a la entidad prestamista, se absuelve a ésta de devolver la cantidad reclamada por este concepto por incumbir su pago a los prestatarios.

Los aranceles de los Registradores deben ser satisfechos por aquél a cuyo favor se inscribe el derecho. Es evidente que la inscripción de la garantía favorece a la entidad bancaria. Siendo abusiva su imposición a los prestatarios y no constando que éstos hubieran asumido su pago fruto de una negociación individual, la prestamista devolverá a aquéllos lo abonado por este concepto.

Por último, se declara la nulidad de la cláusula que impone a la parte prestataria el abono de los gastos procesales o de otra naturaleza derivados del incumplimiento de su obligación de pago. Ello no solo causa un evidente desequilibrio en la posición de las partes, sino que infringe normas procesales de orden público pues los gastos del proceso están sometidos a una estricta regulación legal.

FONT: © WOLTERS KLUWER – CONSULTOR JURIDICO

Posted in : Dret, Dret Civil
Tags: despeses, gastos, hipotecas, hipoteques
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