
Estimado Suscriptor de Mi Asesor de Personal:
Los desplazamientos que los trabajadores sin centro de trabajo fijo o habitual realizan desde su domicilio hasta el primer cliente (o desde el último cliente de la jornada hasta su domicilio) constituyen tiempo de trabajo. No computar el tiempo de esos desplazamientos como tiempo de trabajo es contrario al objetivo de protección de la seguridad y salud de los trabajadores perseguido por el Derecho de la Unión Europea.
Así de rotunda es la sentencia que acaba de dictar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a raíz de una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional (España) sobre dos empresas que tenían contratados a técnicos dedicados a la instalación y mantenimiento de aparatos de seguridad en domicilios y establecimientos industriales y comerciales a los cuales, tras cerrar las oficinas provinciales, les adscribieron organizativamente a las oficinas centrales de Madrid.
El TJUE entiende que puesto que durante los desplazamientos desde su domicilio hasta el primer cliente de la jornada (o desde el último cliente hasta su domicilio), los empleados “están en ejercicio de su actividad o de sus funciones” y que “están sometidos a las instrucciones de su empresario, que puede cambiar el orden de los clientes o anular o añadir una nueva cita”, debe entenderse que dichos desplazamientos constituyen tiempo de trabajo (sent. del TJUE de 10.09.15).
¡Atención!: Esta sentencia es de aplicación inmediata en España en virtud del principio general de primacía del Derecho Comunitario, por lo que cualquier trabajador puede ya esgrimir lo dispuesto en esta sentencia y los tribunales españoles deberán dictaminar conforme al nuevo criterio. Al considerar como tiempo de trabajo los desplazamientos desde el domicilio hasta el primer cliente (o desde el último hasta el domicilio), el impacto económico de la sentencia para las empresas que tengan trabajadores sin centro de trabajo fijo o habitual puede llegar a ser altísimo.